IVA APLICABLE A LA INSTALACION/SUSTITUCION DE EQUIPOS

Según respuesta no vinculante de la Agencia Tributaria, el tipo impositivo aplicable a las instalaciones de aparatos de agua caliente y calefacción y la sustitución de antiguos por nuevos  es del 21% de acuerdo con el art. 90 Uno de la Ley  37/1992 de 28 de diciembre del I.V.A, en relación con el arti 91 del citado texto legal. No obstante si reúne los requisitos  del art. 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del I.V.A será de aplicación el tipo reducido del 10%

Este tema queda también aclarado en el apartado de preguntas frecuentes a la Agencia Tributaria,

  • ¿Es aplicable el tipo impositivo del 10% de IVA a la instalación de calefacción y el doble acristalamiento de la vivienda?

NO , ya que lo normal en estos casos será que la aportación de materiales supere el límite del 40 por ciento del coste total de la obra, por lo que tributara al tipo general del impuesto del 21%

 

Se recomienda consultar en cada caso concreto el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para evitar posibles controversias

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